RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO
Nuestro forjado "in situ" cumple las condiciones siguientes cuando está expuesto al fuego:
- Evitar un colapso prematuro de la estructura (función portante)
- Limitar la propagación del fuego (llamas, gases calientes, calor excesivo) fuera de áreas concretas (función separadora)
Basándonos en el Código Técnico de la Edificación CTE Parte 2 DB SI, el punto SI 1 “La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección. Como alternativa, cuando, conforme a lo establecido en la Sección SI 6, se haya adoptado el tiempo equivalente de exposición al fuego para los elementos estructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia al fuego que deben aportar los elementos separadores de los sectores de incendio.”
Según estos valores hemos elaborado una Tabla resumen:
Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas
que delimitan sectores de incendio (1)(2)
|
Elemento
|
Sector bajo
rasante
|
Resistencia al fuego
Sector sobre rasante en edificio con
altura de evacuación:
|
||
|
h ≤ 15 m
|
15 < h ≤ 28 m
|
h > 28 m
|
||
|
Paredes y techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4)
|
|
|
|
|
|
- Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso
|
(no se admite)
|
EI 120
|
EI 120
|
EI 120
|
|
- Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo
|
EI 120
|
EI 60
|
EI 90
|
EI 120
|
|
- Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario
|
EI 120(5)
|
EI 90
|
EI 120
|
EI 180
|
|
- Aparcamiento (6)
|
EI 120 (7)
|
EI 120
|
EI 120
|
EI 120
|
|
Puertas de paso entre sectores de incendio.
|
EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas.
|
|||
|
(1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.
(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.
(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB.
(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.
(6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, ver nota (3).
(7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.
|
||||
Conforme a lo dispuesto en el DB-SI anexo C articulo C.2.3.5 y tabla C.4 del código técnico de la Edificación e Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) anejo 6 articulo 5.8 para determinar la resistencia al fuego de estructuras de hormigón armado, el sistema de forjado in-situ 20+5; 25+5; 26+4; 30+5 y 35+5, con bovedilla de hormigón de Aglomerados Zabaleta S.L. obtiene la siguiente clasificación en función de las características de resistencia al fuego:
|
20+5
|
REI 120 * |
|
25+5
|
|
|
26+5
|
|
|
30+5
|
|
|
35+5
|
* Clasificación para el sistema de forjado descrito, sin necesidad de revestimientos adicionales.
- Clasificación según RD 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades y de resistencia frente al fuego.
- la clasificación corresponde a determinación mediante métodos simplificados de acuerdo con el anexo C del DB-SI del Código Técnico de la Edificación y conforme con anejo 6 “recomendaciones sobre protección adicional contra el fuego de elementos estructurales” de la instrucción de hormigón Estructural (EHE-08)



















